Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000249
ASUNTO : BP01-S-2014-000249
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, consagrada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la agravante es la del artículo 65, numeral 3 de la ley especial, LESIONES PERSONALES de conformidad con el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LOIRIN MARIA GUERRA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección consagradas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito la aplicación del artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en el caso de ser negada la anterior medida cautelar, solicito un arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas (48), de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario) y 8 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley especial que regula la materia. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DRA. ADRIANA SISO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: oficio 316 con fecha 06-03-2014 en el cual se remiten las actuaciones del detenido, folio dos (2); acta policial con fecha 06-03-2014, PMB-VCM-214-14, folio cuatro (4); derechos del imputado con fecha 06-03-2014, hora 6:39 PM, folio cinco (5); denuncia Nº PMB-VCM-214-14 con fecha 06-03-2014, folio seis (6); informe médico Nº 10457 con fecha 06-03-2014, suscrito por la Dra. ANGELICA GONZALEZ, RIF: V-18591995-8, folio siete (7); derechos de la víctima, folio ocho (8); oficio 315 a los fines de solicitar reconocimiento médico legal en las lesiones que presenta la ciudadana LOIRIN MARIA GUERRA, folio nueve (9); orden de inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 07-03-2014, folio diez (10); orden de traslado de EDUARDO JOSE GONZALEZ con fecha 07-03-2014, folio once (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, consagrada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, LESIONES PERSONALES de conformidad con el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LOIRIN MARIA GUERRA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decretan con lugar las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: 7) Remisión al equipo interdisciplinario del imputado. 8) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEXTO: Se declara sin lugar la medida cautelar establecida en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar el arresto transitorio establecido en el artículo 92, numeral 1 de la Ley especial que regula la materia, consistente en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) en el mismo sitio de reclusión.
OCTAVO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).
NOVENO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
DÉCIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 2:50 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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