Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000253
ASUNTO : BP01-S-2014-000253


Visto el escrito presentado por la Abgda. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, colocó a la disposición de este despacho al ciudadano; HECTOR JOSE LANDAETA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YENNIFER DE LOS ANGELES CEDEÑO, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por el Defensor de Confianza: Abogado; JAIME SABAD BLANCO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se dejó expresa constancia que cursan: denuncia, folio (06); informe médico folio (07); Derechos de la víctima folio (02); acta policial folio (04); derechos del imputado folio (05); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (10). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decretó la aprehensión del ciudadano; HECTOR JOSE LANDAETA CARABALLO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decretó con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la presunta víctima al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y atención. 3) Referido a la salida del presunto agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decretó con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS) y las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como lo son Referir al Imputado la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de género y Prohibición genérica de consumo de alcoho y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEXTO: Se decretó con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ