Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000266
ASUNTO : BP01-S-2014-000266
Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15/03/2014, del Ciudadano; JOSE VICENTE HERRERA ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.597, pero una vez revisada la misma se evidencia que los hechos ocurrieron en área metropolitana de Caracas., ya que aparentemente fue por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según consta en las actuaciones consignadas por la Guardia Nacional, siendo en consecuencia este tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Estado Anzoátegui, incompetente por el territorio para conocer de la presente causa.
La presente causa se inicia en jurisdicción del área Metropolitana de Caracas, lo cual se desprende de las mismas actuaciones.
El artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la competencia en su numeral 1 señala que es competente para conocer la causa por delitos conexos “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca pena mayor
El artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Fuero de atracción hace referencia al Fuero de atracción. Cito “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”
En consecuencia se ha verificado que en la presente causa presuntamente el Imputado de autos ha cometido uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera quien aquí juzga que el delito se cometió en Jurisdicción del área Metropolitana de Caracas, siendo por tanto este Tribunal de Control audiencia y medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA MISMA.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al El Tribunal de Control de Guardia del Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las0 Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO de GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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