Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000289
ASUNTO : BP01-S-2014-000289
Visto el escrito presentado por la Abgda. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; DAVID JOSE ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 40, 41, 42, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y Medidas Cautelares al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las establecidas en el artículo 92 numerales 1, 4 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por el Defensor de Confianza: Abogado; LUIS GAGO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (7); acta policial folio (03); Informe Médico, folio (4) derechos del imputado folio (05); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (26). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 40, 41, 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; DAVID JOSE ROJAS GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor del hogar común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS) y las establecidas en el artículo 92 numerales;1, 4 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 1) al arresto transitorio por 48 horas. 4) Prohibición del presunto agresor residir cerca de la Residencia de la Víctima. 7) La Remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le realice una evaluación integral.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ
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