REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003360
ASUNTO : BP01-S-2012-003360
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal 23ª Abgda. LILIANA AUMAITRE del Ministerio Público, en contra del acusado; LUIS IBAN MAGALLANES AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.802, domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo; 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente; D. L., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrados entre el año 2012 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal 23ª; Abgda. LILIANA AUMAITRE del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado al ciudadano; LUIS IBAN MAGALLANES AGUILERA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y a las que se adhiere la Defensa para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por la Representación Fiscal.
CUARTO; Se amplió la Medida Cautelar de Presentación a cada 60 días solicitado por la Defensa Pública y se mantienen la Medidas de Protección Impuestas.
QUINTO: Se niega la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa Pública en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,
Abgda ESPERANZA TORRES.