Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001309
ASUNTO : BP01-S-2011-001309


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al acusado; ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; S. V., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 23ª Auxiliar del Ministerio Público, Abgda. LEOSANNA CANACHE, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, ya que según dicha solicitud, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña; S. V., SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 4.499.592, natural de; Bergantín, Estado Anzoátegui, de 59 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Vigilante, hijo de; Gerardo Reyes (F) y Celestina Veracierta (F), domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Admito los hechos que cometí.”

La Defensa Pública 1ª Abgda. DERNIS SIFONTES: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado en la que admite los hechos y acepta la responsabilidad del hecho punible, este Defensor se adhiere a su respectiva declaración y solicita del Tribunal se le imponga la pena correspondiente y solicito se mantenga la Medida cautelar por la pena que pudiere llegarse a imponer.”

Por su parte el Representante Fiscal manifestó: “No oponerse a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Imputado.”

Igualmente se dejó constancia que la incomparecencia de la Víctima, ni su Representante quienes estaban debidamente representadas por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA, por la presunta comisión del delitos de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña; S. V, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Tribunal admitió la acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 14/04/2011, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, por la ciudadana Representante de la Niña; Anato Ayitzi, cursante al folio 02, Asimismo cursa al folio 06. Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 15-04-2011, cursante en la presente causa, suscrita por el Agente Iran Mata. Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Anato Ayitzi (made de la Víctima), Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 375 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA al ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION al Ciudadano; ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena es de dos a seis años de prisión, siendo su término medio cuatro años de prisión, quedando la misma en CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, menos la tercera parte según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de hechos por cuanto se presume que hay violencia contra la adolescente, quedando en consecuencia la referida pena en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se DECLARA Con Lugar el mantenimiento de Medida solicitado por la Defensa Pública al Imputado, por cuanto la pena a imponer es menor de Cuatro Años y se ORDENA; REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA EN EL LAPSO LEGAL. Se dio cumplimiento a los principios de Oralidad Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,

Abgda. YULIMAR JIMÉNEZ