Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000301
ASUNTO : BP01-S-2014-000301



Visto el escrito presentado por el Abg. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; JOSE GREGORIO MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MERCEDES LOURDES MILANO, Igualmente se dejó constancia que para este acto asistió la Fiscal 24 Principal Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY por Unidad de Ministerio Público, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de autos en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (4); Derechos del Imputado folio (5); acta policial folio (6); Constancia Médica, folio (2); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (7).

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; JOSE GREGORIO MUJICA, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada. 3) Acordar la salida del Imputado del hogar común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 7) Remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de se evaluado. 8) Prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes al imputado de autos.

SEXTO: Se decretó con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.

SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ