REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000653
Sentencia Interlocutoria

CAUSA: Acuerdos homologados en la solicitud de Separación de cuerpos,

PARTE SOLICITANTE GABRIELA DEL VALLE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.416.575. Asistida por la Defensora Segunda de Protección Abog. NELMAR CONTRERAS

PARTE ADOLFO JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-16.480.347 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), mensuales,



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a los acuerdos homologados de las Instituciones familiares en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentados por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE TORRES y ADOLFO JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.416.575 y V-16.480.347, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE TORRES, asistida por la Defensora Segunda de Protección Abog. NELMAR CONTRERAS y la comparecencia del ciudadano ADOLFO JOSE VILLARROEL SALAZAR, sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.- Seguidamente esta juzgadora informo al ciudadano ADOLFO JOSE VILLARROEL SALAZAR, su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido intervienen las partes y exponen:” Los padres hemos llegado a un común acuerdo expresado de la siguiente manera : el padre, ciudadano ADOLFO JOSE VILLARROEL SALAZAR acepta cumplir con la obligación de manutención acordada en el acuerdo homologado en el decreto de separación de cuerpos, de fecha primero de octubre de 2012, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) MENSUALES, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuenta signada con el numero 0105012616012630679-6 a nombre de la madre ciudadana GABRIELA DEL VALLE TORRES, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.416.575. Así mismo el padre se obliga al pago de las cantidades de dinero insolutas y futuras correspondiente a las mensualidades por concepto de obligación de manutención y mensualidades del cincuenta por ciento (50%) Colegio, correspondiente al periodo comprendido mes de marzo de 2012 al mes de marzo de 2014 , que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,oo Bs.), de la siguiente manera: Depositara la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.3.750,00) MENSUALES, Pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes ,en la cantidad MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Bolívares (Bs.1875,oo), quincenales, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuenta signada con el numero 0105012616012630679-6 a nombre de la madre ciudadana GABRIELA DEL VALLE TORRES, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.416.575, en un lapso de doce (12) meses contados a partir del mes de abril de 2014 hasta el mes de abril de 2015,los cuales depositara en la cuenta bancaria anteriormente identificada a nombre de la madre. Es Todo” Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en las actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza provisorio

Dra. AMERICA FERMIN


La Secretaria
Abog. Patricia Mejias