REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000258
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YUSMAGLI DEL VALLE LOPEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.826.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ZAIRA UVAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAGLI DEL VALLE LOPEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.826, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIRA UVAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917, mediante la cual solicita que se les declare a ella y a sus hermanos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VALERIO LOPEZ MARTINEZ, fallecido el día 01 de Enero del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.256.888. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, asi como la comparecencia de los testigos ciudadanos BLANCA NIEVE QUERO GARCIA y WILMER GABRIEL MARRERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-25.426.938 y V-20.873.812. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSMAGLI DEL VALLE LOPEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.826, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIRA UVAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus VALERIO LOPEZ MARTINEZ, fallecido el día 01 de Enero del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.256.888, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS








AF/lac