REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000444
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: SUSAN PAMELA ESCOBEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.857.981.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero de Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero de Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana SUSAN PAMELA ESCOBEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.857.981, domiciliada en Puerto Píritu, Urbanización Vista al Mar, Calle Principal, Casa Nº 12, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, asi como de la Fiscal del Ministerio Publico, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente intervino la solicitante, antes identificada quien expuso: “Ratifico la presente solicitud, ya que para hacer los tramites para la renovación del pasaporte de mi hija me piden la autorización de su padre el ciudadano PEDRO JOSE PINEDA VALERA, y desconozco su paradero, motivo por el cual solicito al Tribunal la autorización correspondiente”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero de Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana SUSAN PAMELA ESCOBEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.857.981, domiciliada en Puerto Píritu, Urbanización Vista al Mar, Calle Principal, Casa Nº 12, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SUSAN PAMELA ESCOBEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.857.981, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACIÓN DEL PASAPORTE, de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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