REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000468
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ANGELA DEL CARMEN PEREZ SABINO Y FERNANDO RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.368.660 y V-8.257.122, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181 y titular de la cedula de identidad N° 12.579.572 y de este domicilio,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 350 Bs. mensuales
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN PEREZ SABINO Y FERNANDO RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.368.660 y V-8.257.122, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº139.181, donde se encuentra involucrado sus hijos : la joven adulta FERNANDA DE LOS AGELES, de diecinueve (19) años de edad y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, asistido de la abogada en ejercicio MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181 y titular de la cedula de identidad N° 12.579.572 y de este domicilio, la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos ANGELA DEL CARMEN PEREZ SABINO Y FERNANDO RAFAEL AVILA, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 05 de Julio de de 2000”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 05 de Julio de de 2000 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN PEREZ SABINO Y FERNANDO RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.368.660 y V-8.257.122, respectivamente, asistidos por la Abogada en MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181 y titular de la cedula de identidad N° 12.579.572 y de este domicilio,, donde se encuentra involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los trece (13) días del mes de Marzo de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
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