REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000132
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MAHOLYS DE LOS ANGELES MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-21.388.778.

ABOGADO(a) ASISTENTE: GREGORINA MEJIAS, Inpreabogado Nro 94.768,.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAHOLYS DE LOS ANGELES MALPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-21.388.778, asistida por la abogado GREGORINA MEJIAS, Inpreabogado Nro 94.768, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus Hermanos los ciudadanos MAIRELYS ANDREINA GUAIPO MALPA, YORGELIS DEL CARMEN FLORES MALPA, Venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.183.581, V-22.868.272,Respectivamente y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MALPA GUARAMAIMA, fallecida en fecha 08/11/2013, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.595. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MAHOLYS DE LOS ANGELES MALPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-21.388.778, asistida por la abogado GREGORINA MEJIAS, Inpreabogado Nro 94.768. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MALPA GUARAMAIMA, fallecida en fecha 08/11/2013, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.595, a sus hijos las ciudadanos MAHOLYS DE LOS ANGELES MALPA, MAIRELYS ANDREINA GUAIPO MALPA, YORGELIS DEL CARMEN FLORES MALPA Venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.388.778, V-19.183.581 y V-22.868.272, Respectivamente y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS








AF/lac