REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001024
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MARLYN ALEXANDRA LORENZO CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.687, domiciliado en la Avenida Intercomunal de Macuto, El Teleférico, casa D-1; Estado Vargas, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales por los Abogados en ejercicios MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.644 y 120.584, respectivamente
DEMANDADO: DANIEL ERNESTO FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.039, domiciliado en la urbanización Las Bellas Dianas II, Casa Nº 35, Vía San Diego, Carretera Vía El Rincón, Parroquia Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 13-03-2014, presentada por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.584, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana MARLYN ALEXANDRA LORENZO CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.687, domiciliado en la Avenida Intercomunal de Macuto, El Teleférico, casa D-1; Estado Vargas, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales por los Abogados en ejercicios MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.644 y 120.584, respectivamente, en contra del ciudadano DANIEL ERNESTO FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.039, domiciliado en la urbanización Las Bellas Dianas II, Casa Nº 35, Via San Diego, Carretera Vía El Rincón, Parroquia Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 13-03-2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARLYN ALEXANDRA LORENZO CARVALLO y DANIEL ERNESTO FERMIN MARCANO, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.584, cursante a los folios Nº 84-85, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, los ciudadanos MARLYN ALEXANDRA LORENZO CARVALLO y DANIEL ERNESTO FERMIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.544.687 y V-13.263.039, ambos solicitando que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Megan.-
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