REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000465
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ROSA MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.212.535.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.212.535, domiciliada en: Sector Campo Claro II, Calle San Roma, casa Nº 13, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su nieta de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, así como la comparecencia de la ciudadana KARLY MARIA VARGAS, madre de la Adolescente de marras, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-15.874.302 y de los testigos ciudadanos: MARCELINA DEL CARMEN AMUNDARAY VARGAS y MAYLEN DAFNELL GRATEROL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Números V-8.261.161 y V-16.797.607. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.212.535, domiciliada en: Sector Campo Claro II, Calle San Roma, casa Nº 13, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ROSA MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.212.535, en beneficio de su nieta la adolescente : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que esta goce de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PDVSA, PLANTA BATALLA EL JUNCAL, por ser la solicitante antes identificada, trabajadora de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
|