REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001059

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR JURADO STUART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.826.062 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA JOSNAIMA AUXILIADORA MALENO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.070.447,y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JULIO CESAR JURADO STUART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.826.062, en contra de la ciudadana JOSNAIMA AUXILIADORA MALENO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.070.447, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, a favor del Niño: DANIEL (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Joel González, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal décima Primera del ministerio publico Abog. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JULIO CESAR JURADO STUART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.826.062, en contra de la ciudadana JOSNAIMA AUXILIADORA MALENO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.070.447, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se ordena la entrega de la totalidad de dinero consignada ante este tribunal por el ciudadano JULIO CESAR JURADO STUART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.826.062. Y se acuerda oficiar a la oficina de control y consignación O.C.C. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Abg. America Fermín


La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejias