REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000401
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DIOMELIS YAQUELIN BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.984.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOMELIS YAQUELIN BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.984, de este domiclio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264, mediante la cual solicita que se declaren a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como Únicos Universales Herederos del de cujus ALLEN JOSE DIAZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.167.392, fallecido e fecha 21 de Septiembre de 2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DIOMELIS YAQUELIN BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.984, de este domiclio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ALLEN JOSE DIAZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.167.392, fallecido e fecha 21 de Septiembre de 2013, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRI CIA MEJIAS
AF/lac
|