REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000496
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: SAMUEL JOSE PARUTA VELIZ y ROSIRYS COROMOTO CHALO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.908 y V-19.585.629, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: YURAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.137
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 1.000 bs mensuales.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: SAMUEL JOSE PARUTA VELIZ y ROSIRYS COROMOTO CHALO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.908 y V-19.585.629, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YURAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.137, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienieron los solicitantes, ciudadanos: SAMUEL JOSE PARUTA VELIZ y ROSIRYS COROMOTO CHALO MATA, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, asimismo declaramos en este acto que durante la unión no adquirimos bienes que liquidar, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de el mes de Octubre de 2008”. Acto seguido intervino la Representación Fiscal, quien expuso: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SAMUEL JOSE PARUTA VELIZ y ROSIRYS COROMOTO CHALO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.908 y V-19.585.629, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YURAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.137, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 01 de Agosto de2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SAMUEL ERNESTO PARUTA CHALO, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes declaran en este acto que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
AF/lac
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