REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001263
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: RAUL ALBERTO LEON MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V –11.418.935, debidamente asistido por las abogadas ANA MARVELI AGUILARY LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 167.650 y 81.202
DEMANDADO: ANA ELENA REDDY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V –13.168.261
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano RAUL ALBERTO LEON MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V –11.418.935, debidamente asistido por las abogadas ANA MARVELI AGUILARY LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 167.650 y 81.202, en contra de la ciudadana ANA ELENA REDDY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V –13.168.261, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 04/11/2013, se recibió la presente demanda por la U.R.D.D. En fecha 05/11/2013 se le dio entrada. En fecha 08/11/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. En fecha 25/02/2014, se realizo la única Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. Posteriormente en fecha 17/03/2014, comparecen los ciudadanos: RAUL ALBERTO LEON MENESES y ANA ELENA REDDY, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por las abogadas ANA MARVELI AGUILAR Y EVA GARCIUA, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 167.650, quienes mediante diligencia expresaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el desistimiento, tienen plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacion de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-
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