REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000236
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: ANA JOSEFINA ROSAS DÍAZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.921.654.

ABOGADO ASISTENTE: DELIANA AVILA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.631.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ROSAS DÍAZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.921.654, domiciliada en Urbanización El Tamarindo, tercera Etapa, calle N° 5, sector Mayorquin Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.631, actuando en representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano ELEUSIS SAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.465, de quien se desconoce su domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y de su abogado asistente, antes identificados. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se le concedio la palabra a la parte solicitante, quien expuso: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mi hija ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no he podido hacer los tramites para la obtención de su pasaporte motivado a la negativa de su padre el ciudadano ELEUSIS SAUL RODRIGUEZ, de otorgar su autorización, es por lo que acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi hija”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la presente solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ROSAS DÍAZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.921.654, domiciliada en Urbanización El Tamarindo, tercera Etapa, calle N° 5, sector Mayorquin Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.631. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA JOSEFINA ROSAS DÍAZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.921.654, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIAS.

AF/lac