REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001314
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ISAIRA TRINIDAD SANTANGELLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.122, domiciliada en la Calle Sucre, Edificio Fátima, Piso 03, Apartamento Nº 11, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725 titular de la cedula de identidad numero 12.574.786 y de este domicilio
DEMANDADO: NEPTALI JOSE GRATEROL LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.941, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 66, Sector Putucual, Vía El Rincón, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600.00 Bs.) MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ISAIRA TRINIDAD SANTANGELLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.122, domiciliada en la Calle Sucre, Edificio Fátima, Piso 03, Apartamento Nº 11, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado PATRICIA MOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, en contra del ciudadano NEPTALI JOSE GRATEROL LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.941, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 66, Sector Putucual, Vía El Rincón, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Abogado PATRICIA MOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725 titular de la cedula de identidad numero 12.574.786 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada , sin asistencia de abogado .y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien informo que no lo requería por la posibilidad de llegar a una cuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante y la parte demandada intervienen y exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor sus hijos, los adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Banesco, cuenta corriente signada con el numero 0134-0441-114411014085, a nombre de la madre, ciudadana ISAIRA TRINIDAD SANTANGELLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.122,los cuales serán depositados semanalmente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) SEMANALES para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs.) MENSUALES; el padre se compromete a un pago especial de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs.), en el mes de septiembre y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs.), en el mes de diciembre, pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención .El padre se compromete a un mercado semanal a favor de sus hijos, los adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por un valor de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.). El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de ropa, útiles escolares, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos y odontológicos. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los adolescente y niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín Gonzalez


La Secretaria,
Abog. Patricia Mejias.