REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH0C-V-2000-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
La suscrita Jueza Provisoria Abg. AMERICA FERMIN, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboca al conocimiento de la causa Y revisados exhaustivamente las actuaciones que conformen el presente expediente y hallado que la beneficiaria, a la presente fecha es mayor de edad, por cuanto la joven adulta RYNNA ALEXANDRA FLORES HENRIQUEZ, tiene actualmente Veintidós (22) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de las mismas; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no existe ningún motivo que le acredite que los mismos se encuentren en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acuerda SUSPENDER TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS dictadas por el Extinto Tribunal de Protección del Niños, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 16/10/2000, mediante Oficio Nº 2000-0597, que pesan sobre el salario, remuneraciones, bonos, utilidades, vacaciones, y cualquier otro concepto o beneficio económico que le pudiera corresponder al ciudadano RENNY RAFAEL FLORES FERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.331.-Asi se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS