REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000382
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): JUDITH MARGARITA CAMPOS DE PEREZ (Abuela), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.215607.

ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH MARGARITA CAMPOS DE PEREZ (Abuela), Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.215607, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264 mediante la cual solicita que se declararen a sus nietos los Adolescentes : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Respectivamente, asi como a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE VELASQUEZ LOZANO, venezolana mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-15.706.230, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ CAMPOS, fallecido el día 02 de Julio de 2009, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.501. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana JUDITH MARGARITA CAMPOS DE PEREZ (Abuela), Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.215607, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus JOSE MIGUEL PEREZ CAMPOS, fallecido el día 02 de Julio de 2009, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.501, a su conyuge ciudadana ANGELICA DEL VALLE VELASQUEZ LOZANO, venezolana mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-15.706.230, y a sus hijos los Adolescentes : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS




AF/lac