REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000535
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ARIANNY VANESSA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, domiciliada en Calle La Cruz, casa Nº 33, sector Agua Potable Pozuelos Puerto LA Cruz estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano OSWALDO JESUS RODRIGUEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.917. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abogada MARY LOURDES FERRER. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedio la palabra a la parte solicitante quien expuso: “Ratifico la presente solicitud por cuanto el SAIME me pide la autorización del tribunal para tramitar el pasaporte de mi hijo motivado a que su padre el ciudadano OSWALDO JESUS RODRIGUEZ ROSARIO, se niega a otorgarme su autorización para hacer efectivo el tramite correspondiente”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, domiciliada en Calle La Cruz, casa Nº 33, sector Agua Potable Pozuelos Puerto LA Cruz estado Anzoátegui. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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