REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000196
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: CUARADOR AD-HOC
SOLICITANTE: ANTONIO ALEJANDRO PRADO BRITO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.180.616.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MAURILLO TIMAURY.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO PRADO BRITO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.180.616 domiciliado, Sector la tinia calle constitución quinta Fina Puerto la Cruz Anzoátegui asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MAURILLO TIMAURY mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial así como la comparecencia de la Defensora Publica Primera De Protección Abg. MARIA EUGENIA MAURILLO TIMAURY. Se constituye el despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO PRADO BRITO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.180.616 domiciliada, Sector la tinia calle constitución quinta Fina Puerto la Cruz Anzoátegui asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MAURILLO TIMAURY. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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