REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BH06-Z-2002-001281
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MABEL JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.l93.153, domiciliada en Avenida 04, casa N° 14, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Aníbal Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.981 y de este domicilio.
DEMANDADO: NELSON SALCEDO, venezolano, mayor de ead, titular de la cedula de identidad N° 8.201.622 y de este domicilio,
HIJOS: EDUARDO RAMON y KLEIVER JOSE SALCEDO SALAZAR de actualmente veintisiete (27) años de edad y veintinueve (29) años de edad.
MOTIVO .EXTINCION DE LA CAUSA

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa de Obligación de manutención, mediante escrito presentado la ciudadana MABEL JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.l93.153, domiciliada en Avenida 04, casa N° 14, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos EDUARDO RAMON y KLEIVER JOSE SALCEDO SALAZAR de actualmente veintisiete (27) años de edad y veintinueve (29) años de edad; por lo que solicitan al Tribunal se le establezca una Obligación de Manutención a los beneficiarios justa y suficiente. Y se solicitaron se decreten medidas de embargos sobre el sueldo del obligado y las Prestaciones Sociales u otros beneficios que le corresponda al obligado ciudadano NELSON SALCEDO. Decretándose las respectivas Medidas de Embargos Provisionales.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios es a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto los hijos EDUARDO RAMON y KLEIVER JOSE SALCEDO SALAZAR, tienen actualmente veintisiete (27) años de edad y veintinueve (29) años de edad respectivamente ; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de las mismas; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no existe ningún motivo que le acredite que los mismos se encuentren en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la Obligación de Manutención al ciudadano NELSON SALCEDO ,respecto de sus hijos. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano NELSON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.201.622 y de este domicilio, respecto de sus hijos, EDUARDO RAMON y KLEIVER JOSE SALCEDO SALAZAR de actualmente veintisiete (27) años de edad y veintinueve (29) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, en contra del patrimonio del obligado en manutención. TERCERO: Por cuanto se contacta que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.915 extraordinaria de fecha 02 de abril de 2009, y asimismo la inclusión en el Cartel respectivo el cual será publicado conforme al Ordinal Tercero de la referida Resolución. Cúmplase lo ordenado.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
La Jueza


Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria Acc.
Abog. PATRICIA MEJIAS

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste