REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000586
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YUSLEIDA COROMOTO RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.845.617.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSLEIDA COROMOTO RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.845.617, domiciliado en: Sector Pele El Ojo, calle Las Comadres, Casa S/N, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARTHA AGUILERA, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cijus ARGENIS RAFAEL ARMAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.683.496, fallecido en fecha 16 de Junio de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y de la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA E. MURILLO, quien asiste por la unidad de la defensa, así como la comparecencia de los testigos. Ciudadanos MILEYDIS JOSEFINA GALINDO RUIZ y SAUL ANTONIO MENDOZA ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-26.548.435 y V-19.456.489. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSLEIDA COROMOTO RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.845.617, domiciliado en: Sector Pele El Ojo, calle Las Comadres, Casa S/N, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cijus ARGENIS RAFAEL ARMAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.683.496, fallecido en fecha 16 de Junio de 2013, a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
AF/lac
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