REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: HERNAN JESUS AGUILERA RADA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.055.520, y la segunda ARIANA DEL VALLE RONDON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.301.348 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Visto la anterior diligencia de fecha 24-03-2014, presentada por los ciudadanos: HERNAN JESUS AGUILERA RADA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.055.520, y la segunda ARIANA DEL VALLE RONDON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.301.348 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, mediante la cual dan cumplimiento al auto fecha 02/04/2013, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: HERNAN JESUS AGUILERA RADA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.055.520, y la segunda ARIANA DEL VALLE RONDON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.301.348 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. -Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) día del mes de Marzo del año dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

AF/megan ABG. PATRICIA MEJIA