REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-Z-2010-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION

CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

NIÑOS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MADRE: JENNIFER DAYANA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.123.138

Visto que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 18-06-2009, donde este Tribunal ordeno la entrega de los niños y de los adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos ORNELLA PAIUSCO y DI MAJO PIETRO ANTONIO de nacionalidades Italianas, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.923.124 y E-80.336.214, domiciliados en la Primera Transversal con Calle B, Nº 41, Qta Ana Teresa, Urbanización Tricentenaria, Barcelona Estado Anzoátegui, y Tomando en cuenta el acta de fecha 24 de Marzo del 2014 tomada a el ciudadano DI MAJO PIETRO ANTONIO de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.336.214, quien manifestó que no podrá continuar con la responsabilidad de crianza de los hermanos "(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", por motivo del estado de salud de su esposa ciudadana ORLLENA PAIUSCO de DI MAJO de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.923.124. Asimismo Vista la diligencia de de la misma fecha suscrita por el ciudadano PIETRO ANTONIO DI MAJO, plenamente identificado, asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, dictada en fecha 18-06-2009, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de los adolescentes, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de los niños y adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se ejecutara en el caso de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui y las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la entidad de atención Pájaro Guarandol, Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas IDENA, Ubicada en Palotal- Barcelona, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para los referidos Niños y Adolescentes. Y así se decide. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICA MEJIA

AF/Javier Abreu.-