REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000581

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): CESAR EDUARDO FLORES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.521.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR EDUARDO FLORES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.521, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Carga Familiar, en beneficio de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asi como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARTHA AGUILERA, de los testigos, ciudadano MARIA ROSARIO CALMA PLANCHART y CARLOS JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cedulas de identidad Números V-8.253.003 y V-4.894.095 y de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FLORES CALMA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-22.844.358, madre de la niña de marras. Se constituyo el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano CESAR EDUARDO FLORES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.521, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CESAR EDUARDO FLORES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.521, en beneficio de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que esta pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PDVSA GAS, por ser el trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIAS.



AF/lac