REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000641
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JENNIFER TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.631
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER TINEO CHECHE.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.631 Abogada, domiciliada en: Avenida Cumanagoto, Sector 1, casa N° 27 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su Propio Nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.173, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y quien se asiste a si misma, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadano LUIS JESUS TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.300.455, domiciliado en La Avenida Cumanagoto, Sector 1, Casa Numero 27, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano LUIS JESUS TINEO GONZALEZ, antes identificado para que sea el Curador Ad Hoc de mi hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.631 Abogada, domiciliada en: Avenida Cumanagoto, Sector 1, casa N° 27 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su Propio Nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.173,. SEGUNDO: Designar al ciudadano LUIS JESUS TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.300.455, domiciliado en La Avenida Cumanagoto, Sector 1, Casa Numero 27, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADORA AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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