REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000651
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: YAMILETT DE LOS ANGELES MEJIAS LACAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.287.
ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.679.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETT DE LOS ANGELES MEJIAS LACAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.287, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.679, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano RAFAEL OTALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.622, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, antes identificada y debidamente asistida. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte solicitante, quien expuso: “ratifico la presente solicitud ya que hace nueve años desapareció el padre de mi hijo y hasta hoy se desconoce su paradero, por lo que requiero la debida autorización del Tribunal a los fines de tramitar el pasaporte de mi hijo, quien esta en inscrito a un equipo de béisbol y van a efectuar un viaje de deporte al exterior”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETT DE LOS ANGELES MEJIAS LACAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.287, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.679. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAMILETT DE LOS ANGELES MEJIAS LACAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.287, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACION deL PASAPORTE, de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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