REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: JOHAN ARMANDO SOLORZANO RIOS Y GLEISYS ANDREINA ROSENDO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-15.646.816 y V-19.027.505, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.860

ADOLESCENTES Y NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Visto la anterior diligencia de fecha 28-03-2014, presentada por la ciudadana: GLEISYS ANDREINA ROSENDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.505, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.860, mediante la cual dan cumplimiento al auto fecha 04/02/2014, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: WUILMER ALEXANDER RAMIREZ Y DIALY COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.748.495 y V-13.913.085, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su diligencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Uno (31) día del mes de Marzo del año dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

FMA/megan ABG. PATRICIA MEJIA