REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000358

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ciudadana BRIGETTE DEL VALLE CAMPOS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.102.050

ABOGADO(a) ASISTENTE MAGALIS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGETTE DEL VALLE CAMPOS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.102.050, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALIS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano OSWALDO JOSE CAMPOS ARRIOJAS, fallecido el día 19/11/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.324. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana BRIGETTE DEL VALLE CAMPOS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.102.050, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALIS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado 91.813. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus OSWALDO JOSE CAMPOS ARRIOJAS, fallecido el día 19/11/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.324, a sus hijos ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO, REYNALDO JOSE , BRIGETTE DEL VALLE “CAMPOS SANCHEZ”, NORKIS MARINA CAMPOS PARACARE, MARIA VIRGINIA, CAMPOS CARVAJAL , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro V- 8.294.370 V-12.980.449, V- 14.102.050, 20.104.347, 21.173.511. Respectivamente y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Cinco (05) días del mes Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLA


AF/Javier Abreu.-