REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YENNI JOSEFINA REYES MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.104, domiciliada en: La Urbanización Boyacá 4, vereda 57, casa nº 09, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE PERDOMO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.293.943, domiciliado en: Boyacá 3ero, calle 7, casa nº 04, sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.,
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la Ciudadana YENNI JOSEFINA REYES MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.104, domiciliada en: La Urbanización Boyacá 4, vereda 57, casa nº 09, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.293.943, domiciliado en: Boyacá 3ero, calle 7, casa nº 04, sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes .habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio publico Abog. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la Ciudadana YENNI JOSEFINA REYES MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.104, domiciliada en: La Urbanización Boyacá 4, vereda 57, casa nº 09, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano FRANKLIN JOSE PERDOMO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.293.943, domiciliado en: Boyacá 3ero, calle 7, casa nº 04, sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria,
Abog. Clara Astudillo
|