REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000209
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: AIRAM LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.365.353.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIRAM LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.365.353, domiciliada en: Urbanización Las Casitas, Sector 2, Calle 8, Casa Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8716671, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Nelmar Contreras, en beneficio de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mis hijos ya que requiero tramitar su pasaporte y se me ha hecho imposible obtener el consentimiento de su padre, ciudadano ORANGEL JESUS VASQUEZ, para realizar dicho tramite”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana AIRAM LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.365.353, domiciliada en: Urbanización Las Casitas, Sector 2, Calle 8, Casa Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8716671, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Nelmar Contreras. SEGUNDO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AIRAM LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.365.353, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac
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