REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH06-X-2008-000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSSANA RAIGLORYS ANAIS VERDE FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-14.468.495,
DEMANDADO; JESUS ALBERTO PALENCIA: venezolano, titular de la cedula de Identidad V-15.363.473.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vistas las diligencias de fechas 29/11/2013 y 12/03//2014, suscritas por la ciudadana ROSSANA RAIGLORYS ANAIS VERDE FIGUEROA, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y el contenido de las mismas, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA agregarla a los autos respectivos, por cuanto las mismas guardan relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. Y visto el contenido de las mismas, en la cual solicita se le cancele las mensualidades atrasadas hasta la presente fecha; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ORDENA hacerle entrega a la ciudadana ROSSANA RAIGLORYS ANAIS VERDE FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-14.468.495, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a partir del mes de Diciembre 2008, hasta Febrero 2014, incluyendo los intereses hasta la presente fecha, lo cual asciende a la suma de: TREINTA MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS. 30.613,08), dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-16-0060220269, aperturada a nombre de la ciudadana ROSSANA RAIGLORYS ANAIS VERDE FIGUEROA, arriba identificada, en su condición de representante legal de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203°: Independencia y 154°: Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
SSF/crc