REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002028
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
DECLARA CON LUGAR.


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la adolescente …., a solicitud del ciudadano ELIAS JOSE ASTUDILLO TUSSENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5909.253, en cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana JUANA MARIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, fallecida el día 30 de enero del año 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la defensora Publica BERATRIZ PADUA y de los testigos aportados. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.263.153 domiciliado urbanización el limón, casa Nº 57, calle 02, Tigrito, Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: ¿ si conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, domiciliada en la urbanización los tejados I, casa Nº 6, avenida la paz, san José de Guanipa, Municipio Guanipa, estado Anzoátegui Respondió: si. Segundo: si saben y les consta que la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, era la madre de la adolescente …., respectivamente, titulares de las cedulas de identidad nros V-25.568.477, 25.568.479 y 18.455.265 respectivamente. Respondió: si Tercero: si por ese conocimiento que tienen de la familia saben y les consta que la adolescente …..5, respectivamente, son los únicos universales herederos de su difunta madre, ciudadana JUANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555. Respondió: si. Es todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano SUJEL EL KASSEM HABIBE , mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.871.960, con domicilio en la quinta carrera sur, criuce con quinta calle, el tigre, estado Anzoategui haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿ si conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, domiciliada en la urbanización los tejados I, casa Nº 6, avenida la paz, san José de Guanipa, Municipio Guanipa, estado Anzoátegui Respondió: si. Segundo: si saben y les consta que la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, era la madre de la …… respectivamente. Respondió: si Tercero: si por ese conocimiento que tienen de la familia saben y les consta que la adolescente ….., respectivamente, titulares de las cedulas de identidad nros V-25.568.477, 25.568.479 y 18.455.265, respectivamente, son los únicos universales herederos de su difunta madre, ciudadana JUANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555. Respondió: si. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la adolescente ….., a solicitud del ciudadano ELIAS JOSE ASTUDILLO TUSSENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5909.253, en cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana JUANA MARIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, fallecida el día 30 de enero del año 2009.- SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.626.555, fallecida el día 30 de enero del año 2009, a sus hijos ….., respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA LLAVANERAS