REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP12-J-2012-002154
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL CARVAJAL MATA y GILIANA MIGUEL GOMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.251.866 y V-18.981.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.850, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 06/12/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre …... En Fecha 27/10/2007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello C/C, calle Bolívar, casa Nº 32 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida en fecha 13/12/2012 y Decretada la conversión en fecha 14/01/2013. En fecha 18/02/2014 los ciudadanos HENRY RAFAEL CARVAJAL MATA y GILIANA MIGUEL GOMEZ CARABALLO, antes identificados presentan diligencia por separado mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 05/03/2014 este Tribunal ordeno dictar Sentencia en un lapso de 5 días hábiles siguiente al dicho auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: HENRY RAFAEL CARVAJAL MATA y GILIANA MIGUEL GOMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.251.866 y V-18.981.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.850.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 14/01/2013 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 18/02/2014 fecha en la cual los ciudadanos HENRY RAFAEL CARVAJAL MATA y GILIANA MIGUEL GOMEZ CARABALLO, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año. Motivo por el cual se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL CARVAJAL MATA y GILIANA MIGUEL GOMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.251.866 y V-18.981.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.850, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27/10/2007
por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los doce (12) días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:12 p.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
|