REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002007
ASUNTO: BP12-J-2013-002007
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: ZULAY MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.126.311.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección, actuando a favor del adolescente ….. junto con los recaudos acompañados mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc hijo de la ciudadana ZULAY MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.126.311, domiciliada en la calle Las Clavelinas, Sector Nuevo Mariño, casa s/n, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en virtud de que la madre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOMEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.455.032 domiciliada en calle Andrés Eloy Blanco, Mirador II, casa Nº 02, San José de Guanipa del estado Anzoátegui y de la Defensora Pública Primera Abog. BEATRIZ PADÙA CORREA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana ZULAY MARIA GUTIERREZ GOMEZ, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOMEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.455.032 domiciliada en calle Andrés Eloy Blanco, Mirador II, casa Nº 02, San José de Guanipa del estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mi hijo …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección, actuando a favor del adolescente ….. junto con los recaudos acompañados mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc hijo de la ciudadana ZULAY MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.126.311, domiciliada en la calle Las Clavelinas, Sector Nuevo Mariño, casa s/n, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOMEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.455.032 domiciliada en calle Andrés Eloy Blanco, Mirador II, casa Nº 02, San José de Guanipa del estado Anzoátegui, quien es su abuela materna para que sea la curadora ad hoc del adolescente ….., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria titular,
Abg. Mariana Llavaneras.
|