REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre
El Tigre, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000191
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación del adolescente: ….., domiciliado en el sector Humberto Simonovis, calle San José, casa Nº 32, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ GUZMAN, fallecidos el día 26 de diciembre del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.610.661. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la ciudadana BEATRIZ PADUA defensora publica primera de protección y de los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación del adolescente: ….., domiciliado en el sector Humberto Simonovis, calle San José, casa Nº 32, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ GUZMAN, fallecidos el día 26 de diciembre del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.610.661. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ GUZMAN, fallecidos el día 26 de diciembre del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.610.661, a su hijo …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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