REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000205
ASUNTO: BP12-J-2014-000205



Sentencia Definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: SAMARY JOSE DIAZ VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.176.181.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la ciudadana SAMARY JOSE DIAZ VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.176.181, con domicilio en la calle ayacucho, Nº 42, sector casco viejo, de la ciudad de el Tigre, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, actuando a favor de su hija la niña …., mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para su hija, en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la comparecencia de la Solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286 y la curadora sugerida. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana SAMARY JOSE DIAZ VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.176.181, con domicilio en la calle ayacucho, Nº 42, sector casco viejo, de la ciudad de el Tigre, del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana SHEILA GONZALEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.678.020, domiciliada en la Calle 5 de Julio, sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mi hija, …. ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana SAMARY JOSE DIAZ VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.176.181, con domicilio en la calle ayacucho, Nº 42, sector casco viejo, de la ciudad de el Tigre, del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana SHEILA GONZALEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.678.020, domiciliada en la Calle 5 de Julio, sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de la niña …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abog. Samintha Marin Zapata.

La Secretaria titular,


Abg. Mariana Llavaneras.