REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000315
ASUNTO: BP12-V-2012-000315
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente demanda con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana, YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Defensora Publica, articulo 65, numeral 2º actuando en nombre de la adolescente: …., hija de la ciudadana MAGALY JOSEFINA CAMEJO, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 8.476.702, con domicilio en la 5ta calle norte, casa Nº 15, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ADON DE JESÚS DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.955.819, con domicilio laboral en el Instituto Universitario Tecnología de Cumana, en la carretera Cumanà-Cumanacoa, kilómetro 04, parroquia Santa Inés Municipio Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, Telf.: 0294-3318784, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo primero literal “a” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, catorce (14) de marzo, del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
MJIME
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