REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000418
ASUNTO: BP12-V-2013-000418


Vista diligencia de fecha 11 de Marzo de 2014 suscrita por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MEDINA GIRON, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELITZA VALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.095, diligencia mediante la cual la parte actora desiste de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, el cual se Admitió en fecha 08 de agosto de 2013, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.014.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS

SMMZ/MLL/Yenny