REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001770
ASUNTO: BP12-J-2013-001770
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Justificativo de Carga Familiar), presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ….., hijos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ Y DIANA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.264.060 y V.- 16.891.453, a solicitud del ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, se deja constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.249.828, de los testigos y la Defensora Pública Primera de Protección Abog. Beatriz Padùa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana YANNELYS DEL VALLE GUZMAN FORERO mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº: V.-14.560.540, domiciliada en Sector Los rosales, Calle Bolivar, casa Nº 254, de la ciudad de El tigre Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828? Respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que el ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828, y que el mismo es hermano del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, por ende es tío del niño ….?. Respondió: si, me consta que es su tio. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tiene de la familia, sabe que el ….. esta a su cargo económicamente por el ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828, atendiendo todas sus necesidades de manutención tanto ordinarias y extraordinarias? Respondió: Si me consta que el esta a cargo de su sobrino. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAZAR GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.264.062, domiciliado en: Sector Los rosales, Calle Bolivar, casa Nº 253, de la ciudad de El tigre Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828? Respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que el ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828, y que el mismo es hermano del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, por ende es tío del niño ……?. Respondió: si, me consta que es su tio. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tiene de la familia, sabe que el niño ….., esta a su cargo económicamente por el ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828, atendiendo todas sus necesidades de manutención tanto ordinarias y extraordinarias? Respondió: Si me consta que el esta a cargo de su sobrino. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ….., hijos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ Y DIANA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.264.060 y V.- 16.891.453, a solicitud del ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828,, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANK ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.828, a su sobrino, el niño ….., salvo derechos de terceras personas, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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