REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000005
ASUNTO: BP12-J-2014-000005



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YENNY MARICRE PEREZ PALACIOS, CARLOS JOSE PEREZ PALACIOS y, JOSE LUIS PEREZ PALACIOS.
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS ALFREDO SISO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.116.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada los ciudadanos: YENNY MARICRE PEREZ PALACIOS, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ….., domiciliados en la Calle san Mateo, casa Nº 44, de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.031.596, V.- 13.031.595, V.- 10.943.529, respectivamente, asistido en este acto por el abogado: CARLOS ALFREDO SISO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.116, mediante el cual solicitan que se le declare TITULO SUPLETORIO, a su favor y de la adolescente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes, asistidos del Abogado antes identificado, la adolescente de autos y los testigos.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, La Juez SAMINTHA MARIN ZAPATA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente intervienen los solicitantes, ampliamente identificados en autos, quienes exponen: “Hacemos la solicitud en nuestro propio nombre y en representación de la adolescente ….. a fin de que se nos declare Titulo Supletorio Suficiente de una casa construida en una parcela de terreno propiedad del municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, que mide QUINCE METROS (15 mts) de frente por una longitud de TREINTA Y DOS (32) METROS DE ANCHO (32 mts) la cual tiene una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480m2), con un área de construcción de la casa de Doce metros de frente (12 mts) y Catorce metros de longitud (14 mts). Dicha Construcción consta de Cuatro (04) dormitorios, una sala de recibo, dos (02) baños sanitarios, una (01) cocina, pozo séptico, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle 24 de julio s/n, sector Caurimare; SUR: casa que es o fue del Sr. Pedro Campo. ESTE: casa que es o fue del Sr. Driber Castillo y OESTE: calle San Mateo. La misma la hemos construido con dinero de nuestro peculio a nuestras únicas expensas, teniendo un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000 Bsf.) equivalente a MIL CUATROCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401.86 u.t). Es todo. Se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la Ciudadana MARIA DE JESUS FANDIÑO ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.559.647, domiciliada en el Sector 19 de Marzo, calle Libertad, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la Ciudadanos YENNY MARICRE PEREZ PALACIOS, CARLOS JOSE PEREZ PALACIOS, JOSE LUIS PEREZ PALACIOS y la adolescente …..? Respondió: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. Segundo: Si por el conocimiento saben y les consta que hemos construido a nuestras únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, la casa anteriormente descrita?. Respondió: Si me consta. Tercero: Si saben y les consta que en las citadas Bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000, oo)?. Respondió: Si lo se y me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la Ciudadana ISVELIS CANDELARIA GAETANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.323, domiciliada en Calle 24 de julio, sector Caurimare casa N1 29, de san José de Guanipa del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la Ciudadanos YENNY MARICRE PEREZ PALACIOS, CARLOS JOSE PEREZ PALACIOS, JOSE LUIS PEREZ PALACIOS y la adolescente ……? Respondió: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace veinte años exactamente. Segundo: Si por el conocimiento saben y les consta que hemos construido a nuestras únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, la casa anteriormente descrita?. Respondió: Si me consta. Tercero: Si saben y les consta que en las citadas Bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,oo)? Respondió: Si lo se y me consta. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Lopnna.- Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, propuesta por los ciudadanos: YENNY MARICRE PEREZ PALACIOS, CARLOS JOSE PEREZ PALACIOS, JOSE LUIS PEREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle san Mateo, casa Nº 44, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.031.596, V.- 13.031.595, V.- 10.943.529, respectivamente y de la adolescente ….. asistidos en este acto por el abogado: CARLOS ALFREDO SISO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.116, sobre una casa construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, que mide QUINCE METROS (15 mts) de frente por una longitud de TREINTA Y DOS (32) METROS DE ANCHO (32 mts) la cual tiene una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480m2), con un área de construcción de la casa de Doce metros de frente (12 mts) y Catorce metros de longitud (14 mts). Dicha Construcción consta de Cuatro (04) dormitorios, una sala de recibo, dos (02) baños sanitarios, una (01) cocina, pozo séptico, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle 24 de julio s/n, sector Caurimare; SUR: casa que es o fue del Sr. Pedro Campo. ESTE: casa que es o fue del Sr. Driber Castillo y OESTE: calle San Mateo. La misma la hemos construido con dinero de nuestro peculio a nuestras únicas expensas, teniendo un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000 Bsf.) equivalente a MIL CUATROCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401.86 u.t);. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA

La Secretaria,



Abg. MARIANA LLAVANERAS.

En la misma fecha siendo 11:22 am. Se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,



Abg. MARIANA LLAVANERAS.