REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000190
ASUNTO: BP12-J-2013-000190
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA .
SIN CONCLUSIONES.
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUEDEZ Y BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.453.441 y V-6.832.397, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.025, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 15/02/2013 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre …. En Fecha 29 de Diciembre del año 1997 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Tercera, Nº 3-11, Campo Norte, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 19/02/2013. En fecha 11/03/2014 los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUEDEZ Y BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO, antes identificados presentan diligencia por separado mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 14/03/2014 este Tribunal ordeno dictar Sentencia en un lapso de 5 días hábiles siguiente al dicho auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUEDEZ Y BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.453.441 y V-6.832.397, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.025
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 19/02/2013 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 11/03/2014fecha en la cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUEDEZ Y BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año. Motivo por el cual se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUEDEZ Y BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.453.441 y V-6.832.397, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.025, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en Fecha 29 de Diciembre del año 1997 por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2014.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:57 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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