REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP12-J-2014-000279
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECLARA CON LUGAR

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña …. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.328. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del solicitante y la Defensora Pública y los testigos. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentado Ciudadano EDISON ENRIQUE PEREIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.573.362, domiciliada: en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: : Primero: ¿ si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLENMYS VANESA ARAY MARTINEZ fallecido el día 23/01/2014, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.941.612 desde mas de cinco años. Respondió: si. Segundo: si del conocimiento que tienen, sabe y le consta que al momento de su fallecimiento, convivía con el ciudadano DIXSON ENRIQUE PEREIRA GARCIA domiciliado en el sector el mirador, casa s/n, El Tigrito San José de Guanipa del Estado Anzoátegui respondió: si. Tercero si sabe y le consta que la ciudadana GLENMYS VANESA ARAY MARTINEZ procero con DIXSON ENRIQUE PEREIRA GARCIA una hija de …. Respondió: si. Es todo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana NIEVES LETICIA GARCIA MAESTRE titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.968.148 domiciliada haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿ si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLENMYS VANESA ARAY MARTINEZ fallecido el día 23/01/2014, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.941.612 desde mas de cinco años. Respondió: si. Segundo: si del conocimiento que tienen, sabe y le consta que al momento de su fallecimiento, convivía con el ciudadano DIXSON ENRIQUE PEREIRA GARCIA domiciliado en el sector el mirador, casa s/n, El Tigrito San José de Guanipa del Estado Anzoátegui respondió: si. Tercero si sabe y le consta que la ciudadana GLENMYS VANESA ARAY MARTINEZ procero con DIXSON ENRIQUE PEREIRA GARCIA una hija de nombre …. Respondió: si. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña …. del ciudadano DIXSON ENRIQUE PEREIRA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.328. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la Ciudadana GLENMYS VANESA ARAY MARTINEZ , quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.941.612, fallecido en fecha 23 de Enero del año 2014, a la niña ….. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIZ ZAPATA
LA SECRETARIA ACC


ABOG. MARIANA LLAVANERAS










BREBO