REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000164
ASUNTO: BP12-J-2014-000164

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECLARA CON LUGAR


Vista la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ESPINOZA LAREZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.066.925 de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los niños: ….. asistido por los abogados en ejercicio MARBELIS MARTINEZ y JORGE FELIX BRUCE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.199 y 106.603 respectivamente; mediante la cual solicita que se le declare a su persona y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana VIOLETA MARIA MILLAN RIVAS, fallecida el día 06 de marzo del año 2013, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.034. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el abogado JORGE FELIZ BRUCE, antes identificado y de los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ESPINOZA LAREZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.066.925 de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los niños: ….. asistido por los abogados en ejercicio MARBELIS MARTINEZ y JORGE FELIX BRUCE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.199 y 106.603 respectivamente; mediante la cual solicita que se le declare a su persona y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana VIOLETA MARIA MILLAN RIVAS, fallecida el día 06 de marzo del año 2013, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.034, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana VIOLETA MARIA MILLAN RIVAS, fallecida el día 06 de Marzo del año 2.013, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.034, a su esposo ESPINOZA LAREZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.066.925 de este domicilio, y a sus hijos los niños: ….. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIZ ZAPATA.

LA SECRETARIA ,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS.