REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre

El Tigre, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000233
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-13.166.616
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-13.166.616, actuando en su propio nombre y en representación del niño ….., asistida por la abogada en ejercicio SUSANA ARANA DE NUÑEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el nro: 19.021, en cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS ALFREDO URBANO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.944.590, fallecido el día 05 de enero de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de su abogado asistente SUSANA ARANA DE NUÑEZ, identificada en autos y de los testigos aportados. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-13.166.616, actuando en su propio nombre y en representación del niño …., asistida por la abogada en ejercicio SUSANA ARANA DE NUÑEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el nro: 19.021, en cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS ALFREDO URBANO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.944.590, fallecido el día 05 de enero de 2014. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS ALFREDO URBANO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.944.590, fallecido el día 05 de enero de 2014, a su esposa la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-13.166.616, y a su hijo el niño ……, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinte (20) dias del mes de marzo del año dos mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata


La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño