REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000199
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES.
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: WILMAN RAFAEL HERRERA Y DINORA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.657.356 y V-10.068.180, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EUCLUDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 100.752. Exponen los solicitantes que en fecha 31/03/1989 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 03 hijos de nombres: …., y los dos últimos mayores de edad, establecieron su domicilio en la Calle El Carmen, Casa No. 03, Sector El Silencio, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Desde el día 02 de agostos de 2005 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 06/02/2014, se le dio entrada en fecha 07/02/2014. En fecha 11/02/2014 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fija dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: WILMAN RAFAEL HERRERA Y DINORA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE HERRERA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31/03/1989 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombre: …..
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta y un (31) días del Mes de Marzo del 2.014 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En esta misma fecha siendo las 10:45 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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